Antonio Ramiro Chico,
Cronista Oficial de la Puebla y
Villa de Guadalupe
INTRODUCCIÓN
El Real Santuario Nacional de Guadalupe (1340)
destaca en la historiografía medieval por tener un amplio corpus documental de
bulas papales, desde Benedicto XII, con la bula Dum ad personam, de 3 de junio de 1335, con la que se conceden
gracias y privilegios para restaurar la Iglesia de Santa María de Guadalupe que
estaba en ruinas, hasta Clemente VII; Benedicto XIII; Martín V; Eugenio IV;
Nicolás V; Calixto III; Pío II; Paulo II; Sixto IV; Inocencio VIII y Alejandro
VI[1].
A esta primera bula de gracias y
privilegios se unirán con posterioridad un destacado elenco de documentos
papales a favor de los que visiten este santo lugar, así como concesiones de
los pontífices a los priores y frailes del monasterio de Guadalupe para poder
confesar, absolver, dispensar y administrar los Santos Sacramentos, facultades
para que los peregrinos puedan dormir en la Iglesia, indulgencias en la fiesta
de la Natividad de María -8 de septiembre- y en las principales festividades
marianas del año, estudiar y ejercer la medicina y cirugía a los religiosos no
ordenados in sacris en sus reales
hospitales y estimular la labor docente en el Colegio de Infantes[2].
De este corpus documental el Real
Monasterio conserva en su Archivo, a pesar de sufrir las hordas
desamortizadoras del siglo XIX, un número considerable de bulas originales
(19), con su respectivo sello plomado y cordones de seda y breves (20)[3], casi
todos en fina vitela, entre los que habría que destacar el Jubileo Plenísimo,
concedido al Real Monasterio perpetuamente por Paulo III en 1536 y el título de
Basílica concedido a la Iglesia de Guadalupe por Pío XII en 1955.
Muchas de estas bulas hoy perdidas o
fuera de Guadalupe, se conservan en su Archivo gracias al scriptorium guadalupense en cinco hermosos códices (65, 66, 67, 68
y 69), en los que los jerónimos extractaron y copiaron cada una de ellas[4].
1.-Bulas de la Santa Cruzada
Durante 446 años la Orden Jerónima
se afanó en promover en Guadalupe la espiritualidad, las artes y las ciencias,
creando verdaderos centros de culto y del saber, como fueron el Colegio de
Gramática y Humanidades, la Escuela de Medicina, Farmacia y Cirugía, así como
una importante Biblioteca en la que se encontraban todas las obras
fundamentales de las ciencias eclesiásticas y profanas, artes e industrias, en
sus mejores y más antiguas ediciones nacionales y extranjeras, que según el Catálogo del siglo XVIII, contenía 209
incunables[5].
Bula de indulgencias para la Guerra de Granada. Sixto IV. Salamanca, 1486. A.M.G. Leg. 9 Doc. 28 |
La digitalización de los fondos del
Archivo de Real Monasterio comenzada en 2018, ha sacado a la luz el hallazgo de
varias bulas incunables de la santa Cruzada, desconocidas para la bibliografía
nacional y fuera de los grandes repertorios y bases de datos especializados,
como Incunabula Short Title Catalogue (ISTC)
y Gesamtkatalog
der Wiegendrucke ( GW).
Tampoco Konrad Haebler, que estudió parte de los incunables de
Guadalupe hace referencia a estas bulas, ni los propios historiadores de
Guadalupe, aunque recogidas en el Inventario del Archivo, en su legajo 9, cuyo
título genérico es el siguiente: “Serie de
documentos eclesiásticos en general, comprendiendo: Cardenales, Nuncios,
Arzobispos, Obispos, etc. Originales y traslados en papel (1393-1797)”, han
dado noticia de ellas, solamente una nota marginal, escrita a lápiz de la mano
del historiador y archivero fray Sebastián García, denotan su presencia:
“Contiene algunos documentos incunables (6)”, quizás por tratarse de documentos
menores, no se ha llevado a cabo un estudio detallado.
Qué eran las Bulas de la Santa
Cruzada. Pertenecían al tipo de bula de concesión de beneficios: privilegios,
gracias e indultos a cambio de una aportación económica, que en un principio se
destinaba para los gastos militares de la guerras contra los infieles, aunque
una parte terminaría también para el sostenimiento del culto y obras pías de
caridad de la propia iglesia. Su fin cambió a partir de la Contrarreforma, que
se aplicó entonces para la reducción de los días de ayuno y abstinencia, que
debido al extenso calendario establecido por la Santa Sede fue algo muy
valorado, aunque su coste también era bastante elevado, dos reales de plata,
por lo que se estableció un organismo para su administración dentro de la
estructura polisinodial de la Monarquía[7]. Su
vigencia ha perdurado hasta bien entrado el siglo XX.
Aunque hay precedentes de este tipo
de Bula con el papa Inocencio III y Alfonso XI, sería el papa Sixto IV, a
petición de los Reyes Católicos, quién la pusiera en valor con motivo de la
guerra de Granada el 10 de agosto de 1482, aunque a España llegó el 8 de marzo
de 1483. A su muerte se suspendió la bula, el 12 de agosto de 1484, siendo
renovada por Inocencio VIII el 29 de enero de 1485, ya que la concesión había
sido temporal. Aunque los reyes no aceptaron la revalidación por la tercia que se reservaba el papa y por
los colectores, que debían ser el deán de Toledo y el Prior del Monasterio del
Prado. La toma de Ronda el 26 de agosto hizo cambiar la percepción del papa,
quien revalida la cruzada sin la tercia y con la confirmación de los colectores
solicitados (Goñi, 1958, p.676-680).
Su carácter de documentos personales
propició su desaparición una vez que cumplieron su objetivo y debido a su
temprana elaboración, recuérdese la Bula
de Rodrigo de Borja (1473) y su sencilla composición propició cientos de
ediciones por múltiples talleres españoles: Barcelona, Burgos, Lérida,
Monserrat, Orense, Pamplona, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid,
Valdemosa, Zamora y Zaragoza, además de otros lugares desconocidos de
impresión. También existen otras manuscritas y en pergamino como la de Eugenio
IV y la del cardenal Rodrigo de Borja[8].
Igualmente es necesario advertir que
existen dos versiones distintas de las llamadas bulas de indulgencias de la santa
Cruzada una para vivos o de cruzada propiamente y otra para difuntos y de
composición. Están impresas en una hoja sólo por el recto tanto en pergamino
como en papel, tamaño cuartilla o formato folio. Se sabe que desde 1480
aproximadamente, dicha impresión se llevaba a cabo en el Monasterio de San
Pedro Mártir de Toledo. Aunque a partir de 1501, a través de la Real Cédula se
confirma también, como lugar de impresión de las bulas de Cruzada, el
Monasterio de Nuestra Señora del Prado de Valladolid, por tanto dicha actividad
tuvo que ser compartida por ambos monasterios varios años antes, aunque debido
a su alta rentabilidad económica, dichos impresos se crearon también en otros
talleres de imprenta de forma fraudulenta[9].
2.-Corpus o bulario de Cruzada incunables
El corpus o bulario de Cruzada del Real Monasterio de Santa María de
Guadalupe está compuesto por 10 documentos, de los cuales siete son impresos: 6
incunables (1486-1496) y 1 post-incunable (1501) y tres manuscritos. Por la
fecha de impresión las bulas de Guadalupe van desde 1473, del cardenal Rodrigo
de Borja a 1501, de Alejandro VI, siendo
los tipógrafos profesionales: Juan de Porras y Juan de Montejo, Salamanca y Antonio
Tellez y Juan Vázquez, en Toledo, autores de algunas de estas bulas.
1.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 28
Esta bula estaba destinada a la Guerra de Granada y fue otorgada por Sixto IV y renovada por Inocencio VIII. En
papel de 8º apaisado, mide 155 x 115 mm., tiene 14 líneas de texto y en la
parte inferior sello estampado y por estar sin usar, no lleva ni firma, ni
figura el nombre de tomador, ni la cuantía, ni el día y mes, si en cambio el
año de impresión: 1486. Según el análisis de la tipografía da un 90 G,
utilizado por el taller salmantino de Juan de Porrasen, con una tirada de
67.000 ejemplares, a maravedí cada una[10].
[Bula de indulgencias para la
guerra de Granada]. [s.l. s.n. 1486., pero: Salamanca.
Juan de Porras y Juan de Montejo].
Papel en 8º apaisado.- 1 h., 155 x 115 mm.- 90 G.- 14 líneas .-
sello impreso.
Transcripción: “(A) loor y gloria de dios todopoderoso y grand
seguridad delas consciencias y en/ tera saluacion delas almas: el papa sixto quarto
de buena memoria otorgo que qual/ quier fiel x[hri]stiano varon o mujer que
fuesse encargo de qualesquier cosas mal aui/ das que no sean de restituir acierta
persona: fuesse de todo ello libre: quito y perdona/ do dando para ayuda ala prosecucion
dela sancta guerra que se haze contra
los mo/ ros del Reyno de granada la quantia que se abiniesse e igualasse
conlos commissa/ ríos dela sancta cruzada. Lo qual despues confirmo y ortorgo
de nueuo nuestro muy/ sancto padre Inocencio octavo moderno. E por cuanto vos
[en blanco]/ diste [en blanco] que es la quantia que vos abenistes egualastes y
composis/ tes con [en blanco]. Porende soys libre y vos es quito y perdonado
todo aque/ llo: de que fasta el dia de hoy erades en cargo en qualquier manera
que no se de deuie/ sse restituir a persona cierta. En fe delo qual vos es dada
esta cedula, fecha a [en blanco]/ días del mes de [en blanco] año del
nascimiento de nuestro señor ihus[cri]xto de mil e/ quatrocientos e ochenta e
seys años”. [Sin firma en la parte izquierda. En la parte derecha, sello
impreso redondo de la Cruzada: en el centro una cruz con una venera a cada
lado, y alrededor la leyenda +IN HOC SIGNO +VINCES].
2.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 29
Renovación de la bula de la santa Cruzada, otorgada por Inocencio
VIII. En vitela de 8º apaisado, mide 150 x 120 mm., tiene 12 líneas de texto y
en la parte inferior le falta el sello de cera de la Cruzada, figura como
tomador, fray Nuño de Arévalo, prior (1483-1495), siendo impresa [14]87.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para difuntos). [s.l. s.n. 1487]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 150 x 120 mm.- 14 líneas. Letra gótica .- sello [en blanco]
Transcripción: “(C) onocida cosa sea atodos los q[ue] la presente
vieren, que n[uest]ro muy san/ cto padre Innocencio octauo otorgo agora nueva
mente atodas y quales/quier personas que aviendo ya vna vez tomado la bulla de
la sa[n]cta cruza/ da, de aqui adelante quisieren tomarla otra vez, que dando
lamitad dela/ suma que primeramente dieron, ganen cada vez que la dicha meitad
die/ ren todas las indulgencias plenarias y facultades de elegir co[n]fessor
en/ la dicha bulla contenidas, assi complidamente como primero las gana/ ron
assi enla vida como en la muerte. E por quanto vos [fray Nuño/ prior de g[ua]dalupe]
diste la dicha meitad de la dicha suma ganastes otra/ vez las dichas
indulgencias y facultades. En fe de lo qual se vos dio es/ ta cedula sellada
con el sello de la dicha cruzada, fecha en el año de oche[n]ta y syete”.[Con
rúbrica en la parte izquierda manuscrita:
FR., en el centro falta sello de cera de la Cruzada y a la derecha las
iniciales manuscritas: PG.. Reverso: Ya gozo en la vida fray Nuño de Arévalo,
escrito a mano].
3.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 30
Bula de indulgencias de la santa Cruzada, otorgada por Inocencio
VIII. En vitela de 8º apaisada, mide 149 x 110 mm., tiene 9 líneas de texto de
letra gótica y letra capital inicial (C). En la parte inferior presenta el
sello de cera de la Cruzada en el lado derecho y en el centro rúbrica manuscrita: FR. Figura como tomador: fray Gonzalo [de Madrid), prior de
Guadalupe (1447-1450, 1456-1462), muerto en Guadalupe[11]. Esta
impresa en [14]90.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para difuntos). [s.l. s.i. 1490]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 149 x 110 mm.- 9 líneas. Letra gótica .- sello en cera de la
Santa Cruzada.
Transcripción: “(C) onocida cosa sea atodos los que la presente
vieren q[ue] nuestro muy/ santo padre Inocencio octavo prerrogo y de nuevo
p[ro]cedio agora otra vez/ la santa cruzada e q[ui]so q[ue] las personas q[ue]
ya la ouieren tomado la puedan ga/nar otra e otras vezes da[n]do por cada vez un
tercio de la suma e q[ua]ntia q[ue] pri/ mera mente dieron, e por q[ue] vos [e por que vos fray g(onzalo)] distes dos
reales q[ue]/es el tercio de la qua[n]tia q[ue] primeramente distes e ouistes
adar segut v[uest]ro ci/ tado ganastes otra vez la dichas Indulge[n]cias y
facultades, en fee delo q[ua]l se/ vos dio esta çedula sellada con el sello de
la dicha cruzada, fecha[da] en el año de nouenta”. [Con rúbrica manuscrita en el
centro: FR., y sello de cera de la santa
Cruzada en el lado derecho. Reverso con letra manuscrita: fray g[onzalo].
4.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 31
Bula de indulgencia de la santa Cruzada, otorgada por el papa
Inocencio VIII. En vitela de 8º apaisada, mide 150 x 110 mm., tiene 8 líneas de
texto de letra gótica y letra capital inicial (C). En la parte inferior lleva
el sello de cera de la santa Cruzada en el lado izquierdo y en el centro
rúbrica manuscrita: FR. Dicha cédula
está sin usar, por lo que no tiene tomador. Esta impresa en 1490.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para difuntos).[s.l. s.n. 1490]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 152 x 112 mm.- 8 líneas. Letra gótica .- sello en cera de la
santa Cruzada.
Transcripción: (Texto y contenido igual al documento núm. 32)
[Con rúbrica manuscrita en el centro: FR. , y sello de cera redondo
de la santa Cruzada en el lado derecho, en el que aparece la siguiente
inscripción manuscrita: DE IHU[S]XPO.
Bula de indulgencias de la Santa Cruzada de Inocencio VIII. (Para difuntos). S.l. 1490. A.M.G. Leg. 9. Doc.32 |
5.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 32
Bula de indulgencia de la santa Cruzada, otorgada por el papa
Inocencio VIII. En vitela de 8º apaisada, mide 150 x 112 mm., tiene 8 líneas de
texto en letra gótica y letra capital
inicial (C). En la parte inferior, lado derecho, conserva resto del sello de
cera de la santa Cruzada. En el centro tiene la rúbrica manuscrita: FR., y figura como tomador Fray Pedro de Jaén. Esta impresa en 1490.
Esta bula es idéntica a la anterior.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para difuntos). [s.l. s.i. 1490]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 152 x 112 mm.- 8 líneas. Letra gótica .- Falta sello de cera
de la santa Cruzada.
Transcripción: “(C) onocida cosa sea atodos los q[ue] la presente
viere[n] q[ue] nuestro muy santo/ padre Inocencio octauo prorrogo y de nueuo
p[ro]cedio agora otra vez la s[an]ta/ cruzada e quiso q[ue] las personas q[ue]
yala ovieren tomado Lapueda[n] ganar otra/ e otras vezes dando por cada vez
vntercio dela suma e qua[n]tia que prime/rame[n]te dieron e por q[ue] vos [fray
pedro de Jaen] distes doss reales q[ue]
es el/ tercio dela quantia q[ue] prime/rame[n]te distes e ouistes adar segut
v[uest]ro estado ga/ nastes otra vez las dichas yndulgencias y facultades en
fee delo qual se vos/ dio esta çedula sellada c[o]nel Sello dela d[ic]ha
cruzada, fecha en el año de noue[n]ta”. [Con rúbrica manuscrita en en el
centro: FR., y resto de cera del
sello de la santa Cruzada, en el lado derecho. En el reverso anotación
manuscrita de la época: FRAY Pº DE JAEN][12].
6.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 35
Bula de indulgencia de la santa Cruzada, otorgada por el papa
Alejandro VI (1492-1503). En papel, tamaño folio, mide 310 x 223 mm., tiene 43
líneas de texto. Está impresa en castellano, con escritura gótica de dos
tamaños (98G / ca. 250G), y presenta al pie las firmas xilográficas de Francisco
de la Fuente, obispo de Ávila (1493-1496), y de Diego Deza, obispo de Salamanca
(1494-1498). A la izquierda, junto a la firma del obispo abulense está impreso su sello episcopal. A la
derecha, junto a la firma del obispo salmantino, está su sello, en esta
ocasión, estampado en cera. En el hueco dejado para el beneficiario figura en
escritura gótica cursiva: [Fray Pedro de Jaén].
También en los huecos dejados para anotar el lugar y la datación de la
fecha, figura de la misma mano: [Guadalupe]
a [XII] días de [março] de XC e VI. Su estado de conservación es bueno, solo
presenta leves manchas de humedad. En el reverso figura la siguiente
inscripción manuscrita: [fray Pedro] de Jaén]. Está impresa en Toledo, 1495.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para vivos, en castellano). [Toledo: Antonio Tellez, 1496]
Papel, tamaño folio.- 1 h., 150 x 112 mm.- 43 líneas. Letra gótica.- Con sellos xilográficos
y de cera. Firmas xilográficas de ambos prelados: Ávila y Salamanca. Recogida
esta bula en los repertorios: ISTC ia00374500. GW 62[13].
Transcripción: “(E)nel nombre dela s[an]cta Trinidad, Padre, Fijo
Sp[irit]u s[an]cto. Manifiesto sea ato/ dos q[u]e n[uest]ro muy s[anct]o padre
Alexa[n]der sexto otorgó cruzada por sus bullas atodos los fie/les
x[hrist]ianos, asi d[e]los reynos e señorios d[e]l Rey e de la Reyna n[uest]ros
señores: como d[e] fuera de ellos: q[ue]/diere[n] e pagare[n] çierta q[ua]antia
pa[ra] ayuda ala guerra q[ue] sus altezas entie[n]de[n] hazer co[n]tra los
moros d[e] alle[n]/de enemigos de n[uest]ra s[an]c[t]a fe catholica q[ue]
puedan elegir co[n]fessor cl[er]igo o religioso ta[n]tas qu[an]tas vezes
quisi/ere[n]: q[u]elos absuelua d[e] todos sus peccados crímenes, exçessos; y
de horas no rezadas y de simonia: e de/ otros q[ua]lesquier peccados
e[n]to[n]ces o en otro t[iem]po co[n]fessados o oluidados e[n] co[n]fessio[n] y
d[e] q[ua]lesquier f[or]mas/ d[e] excomunion mayor o menor ajure yel abhomine
en q[ue] aya[n] incurrido. Delo res[er]uado a la s[an]c[t]a fee a/ plica una
vez e[n]la vida. Edelo no res[er]uado ta[n]tas q[ua]ntas vezes quisiere[n].
Saluo si ouiere[n] sido p[or] el Ro/mano po[n]tifice e p[or] la s[an]c[t]a fee
ap[osto]lica, o oviere[n] puesto manos p[or] arçob[is]po, o ob[is]po, o
oviere[n] muerto cl[er]igo d[e] orde[n] sac[ra], o oviere[n] cometido ot[ro]
q[ua]lquier homicidio voluntario, o se oviere[n] apartado e[n] q[ua]lquier ma/
nera d[e]la obedie[n]çia d[e] su s[an]c[t]idad o d[e] sus sucessores, o ouiere
i[m]pedido la publicacio[n] o p[er]secucio[n] desta s[an]cta/ indulge[n]cia o
la p[er]secuci[o]n dela dicha guerra. Co[n]traydo aq[ua]lesqu[i]er p[er]sona e
q[ua]lquier man[e]ra d[e] tomar esta/ s[an]c[t]a i[n]d[u]lge[n]çia o si ouiere[n]
tomado algo d[e]lo q[u]e e[n] q[ua]lquier manera se oviere por virt[u]d d[e]lla. E así mesmo/
los pueda absoluer plenaria me[n]te aculpa y apena una vez e[n]la vida y otra
en[e]l verdad[e]ro artic[u]lo d[e]la/ muerte d[e] todos sus pecados d[e] q[u]e
se ouiere[n] co[n]fessado. Co[n] ta[n]to q[ue] los q[ue] co[n]siguiere[n] esta
id[u]lge[n]çia e abso/ lucio[n] faga[n] r[es]stituçio[n] pidie[n]do por si o
por ot[ros] delo q[ue] fuere[n] obligados. E asi mesmo les pueda absoluer/si
por si opor otros ouiere[n] ferido o muerto o d[e]spojado d[e] sus bienes a
q[ua]lerquier p[er]sonas q[ue] fuesen o/viniesen a corte Romana por
q[ua]lesquier causas e negoçios e alos
q[ue] en[e]lla los p[er]seguía[n] o si ouieren fe/ cho q[ue] no fuesen.
Obed[e]cidas las letras y mandamie[n]tos d[e]la s[an]c[t]a fee ap[osto]lica o
d[e] sus legados e nu[n]çios o jue/ zes d[e]legados. Osi oviere[n]
d[e]fe[n]dido ord[e]nado e ma[n]dado q[ue] los notarios no[n] [h]iziese[n]
i[n]strume[n]tos ni actos/ sobre las tales letras o q[ue] no diese[n] los
actos ala p[ar]te aquie[n] p[er]tenesçia[n].
Osi ouiere[n] vsurpado jurediçio[n]/ otomado frutos p[er]tenescie[n]tes
ap[er]zonas eccl[es]iasticas o pa lo suso dicho oviere[n] dado co[n]sejo, ayuda o fa/uor o ouiere[n] violado e q[ua]lquier
manera la libertad eccl[es]iastica. Avie[n]do i[n]currido e[n]las tales
s[e]n[tenc]ias e ce[n]/ suras fasta el prostrimero dia d[e] enero deste año.
Ot[ro]si les otorga q[ue] las dichas absoluçio[n] e remisio[n] ple/ narias
co[n]siga[n] murie[n]do sin co[n]fessio[n] si enellos paresçiere[n] señales
d[e] co[n]triçio[n] o si muriere[n] muerte arrebata/ da. Asy mesmo da facultad
n[uest]ro muy s[an]c[t]o padre pa[ra] q[ue] los tales co[n]fessores q[ue] asi
eligere[n] les pueda[n] comu/ tar q[ua]lesquier votos q[ue] ouiere[n] fecho e
algu[n]d caritatiuo subsidio pa[ra] la dicha guerra. Excepto los votos/ deyr a
Roma, Jherusalem o Sanctiago o de entrar en religión. E por quanto vos [ffray pº[edro] de jaen] distes dos
rreales q[ue] es la quantia en la dicha bulla co[n]tenida segund vuestro estado
porende/ ganastes las gr[aci]as e indulgencias de suso co[n]tenidas. Fecha e[n]
Toledo año de XC e V. Dada en [guadalupp[e] a [XII]
días de [março] de XC e VI.
FORMA DE ABSOLUCION.
MIS[ER]EAT[UR]
tui om[ní]p[oten]s De[us] e[t]c. Por la actoridad de Dios todo pod[e]roso y
d[e]los bie[n] aue[ntu]rados ap[osto]los sant/ pedro y sa[n]t pablo y d[e]
n[uest]ro muy s[an]c[t]o padre espeçialme[n]te pa esto ami cometida yo te
absueluo d[e] toda s[entenc]çia/ de excomunio[n] mayor o menor ab ho[m]i[n]e o
a jure posita y d[e] todas otras çe[n]suras y penas e[n] q[ue] por qualquier/
causa ayas i[n]currido. Au[n]q[ue] la absoluçio[n] dellas sea r[eser]uada a la
s[an]c[t]a fee ap[osto]lica y reco[n]çiliote ala p[ar]tiçipaçio[n] de/ los
s[an]c[t]os sacram[n]tos e ala comunio[n] d[e] los fieles. E asi mesmo te
absueluo d[e] todos tus pecados crimi/ nes y exçessos q[ue] agora ami
co[n]fessaste y d[e]los y d[e]los q[ue]
co[n]fessarías si a tu memoria ocurriese o si los pudieses co[n]/ fessar .
Aunq[ue] sea[n] tales q[ue] a la dicha s[an]c[t]a fee ap[osto]lica sea
r[eser]uada la absoluçio[n] d[e]llos. Y otorgote plenaria i[n]d[u]l/ ge[n]çia y
co[m]plida remisio[n] d[e] todas las penas aq[ue] t[us] pecados agora y e[n]
ot[ro] q[ua]lquier t[iem]po co[n]ffesa/ dos y oluidados eras obligado. In
n[omine]. p[atris]. e (…) [Espacio en blanco]. Enel artic[u]lo dela muerte diga
el co[n]fessor. Esi esta vez no fallesçierees res[er]uada te sea esta gr[açi]a
pa[ra] enel verdadero articulo de la muerte. In n[omine].
Sello firma
firma Sello”.
7.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 36
Bula de indulgencia de la santa Cruzada, otorgada por el papa
Alejandro VI (1492-1503). En papel, tamaño folio apaisado, mide 307 x 222 mm.,
tiene 33 líneas de texto con letra capital (E). Está impresa en castellano por
Pedro Hagenbach en el Monasterio de San Pedro Mártir de Toledo[14], con
escritura gótica de tres tamaños (225 G para las tres primeras palabras, 150 G
para la línea 26 y 103 G para la mayor parte del texto). Presenta al pie, en el
centro, la firma xilográfica del Obispo de Jaén, Alonso Suárez de la Fuente del
Sauce (1500-1520) [A. Epus / Gienneñ.].
A la izquierda, está grabado en madera el sello o tampón cuadrangular de la Anunciación. A la derecha,
está el sello en cera de la santa Cruzada de placa fijado al medio pliego,
dentro un círculo con cruz trebolada, bajo el travesaño: A la izquierda “F”; a
la derecha “Y”. En el hueco dejado para el beneficiario figura en escritura
gótica cursiva: [Fray Pedro de Jaén]. También
en los huecos dejados para anotar la datación de la fecha, figura de la misma
mano: [a doze] días de [mayo del] Año de M. ԏ dj. Su estado de
conservación es regular, presenta leves perforaciones de insectos. En el
reverso figura la siguiente inscripción manuscrita: fray Pedro] de Jaén]. Está impresa en 1501.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Indulgencia plenaria e remisión de todos los
pecados para el que diere la limosna contra el turco). [s. l. s. n., 1501]
Papel, tamaño folio apaisado.- 1 h.,
307 x 222 mm.- 33 líneas. Letra
gótica.- Con sello xilográfico y de cera. Firma xilográfica del obispo de Jaén.
Pos-incunable.
Descripción: Indulge[n]cia plenaria e remissio[n] d[e] todos los
pecados pa[ra] el q[ue] diere la limosna infra escrita co[n]tra el turco
enemigo d[e] n[uest]ra santa fe catho[lica]/ (E)n el nombre d[e]la sa[n]ta
Trinidad: Padre e Fijo, e Esp[irit]u Santo….
8. [Bula de indulgencia. A.M.G. Leg. 9 Doc. 27.
Bula
manuscrita de indulgencia de Eugenio IV (1431-1447) para la reedificación y
reparación del Monasterio de San Pedro de Cardeña de la Orden de San Benito de
la diócesis de Burgos. [s.l. 1440?].
Pergamino,
tamaño cuartilla 135 x 163 mm. 22
líneas. Letra gótica cursiva. Con sello abacial y rúbrica y firma del abad[15].
Presenta ciertas deficiencias.
[Bula de indulgencias ] (Para financiación de monasterio)
[s.l. 1440?]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 135 x 135 mm.- 22 líneas. Letra gótica cursiva .- Con firma
y sello de cera.
Descripción:
Indei no[m]i[n]e ame[n]. Manifiesto sea atodos los fieles xp[t]ianos que las
presentes verán […] como n[uest]ro muy santo padre el p[a]p[a] Eugenio q[ua]rto
dio e otorgo una bulla ap[osto]lica de indulgencia plenaria a to/ dos
q[ua]lesq[u]ier fieles xpianos q[ue] para la redificaçion e reparación dela
ygl[e]sia del mon[asteri]o de sant Pedro de Car/ deña de la orden de sant
Benito dela dio[ces]y de Burgos….
9.
Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 34
Bula
manuscrita del Cardenal Rodrigo de Borja (1458-1492) para recaudar fondos para
la lucha contra el Imperio Otomano, otorgada por el papa Sixto IV (1471-1484). En
vitela, tamaño cuartilla apaisada, mide 192 x 135 mm., tiene 21 líneas de
texto, con letra gótica cursiva, con dos tipos de caja. En el encabezamiento figura el tipo de bula:
“muerte”. En la parte inferior, en el centro aparece la firma “P. episcopus gadicensis”, que corresponde a Pedro Fernández
de Solis, obispo de Cádiz y comisario de Cruzada y a la derecha está la firma
del “D. notarius apostolicus”, pende de la bula el sello ojival de papel y
cera, correspondiente a Rodrigo de Borja, como Cardenal legado de Sixto IV para
los reinos de España, en cuya parte superior aparece el emblema del poder papal
y en la parte inferior el del Cardenal, bajo el capelo cardenalicio. En el hueco
dejado para el tomador figura: Fray
Gonzalo de Guadalcanal, al igual que en el reverso. Su estado de
conservación es bastante bueno. No tiene fecha, aunque se sabe que fue expedida
el 26 de noviembre de 1473(Reyes Gómez; Gonzalo Sánchez y Sánchez Prieto, 2017)
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para muerto, en castellano). [s.l. s.a.]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 192 x 135 mm.- 21 líneas. Letra gótica cursiva .- Con firma
y sello de cera.
Descripción:
(NOS) do[n] Rodrigo de Borja, ob[is]po de Albano, Cardenal de Valencia,
vicecançiller de esta rromana igl[e]sia, legado en las Españas atodos los
fieles q[ue] las presentes vieren salud en ihnxº sea, manifestó como n[ues]to
muy s[an]to/ padre Sixto q[ua]rto otorgo por su bula ap[osto]lica atodos los
fieles Xnos….
10. Bula de Cruzada. A.M.G. Leg. 9 Doc. 34
Bula
manuscrita del Cardenal Rodrigo de Borja (1458-1492) para recaudar fondos para
la lucha contra el Imperio Otomano, otorgada por el papa Sixto IV (1471-1484).
Esta sin usar. Y es igual a la anterior en el texto y composición.
[Bula de indulgencias de la Santa
Cruzada] (Para muerto, en castellano). [s.l. s.a.]
Vitela en 8º apaisado.- 1 h., 155 x 130 mm.- 25 líneas. Letra gótica cursiva .- Con firma
y sello de cera
3.-
Conclusiones
El Real Santuario Nacional de
Nuestra Señora Santa María de Guadalupe, desde sus propios orígenes se
convirtió en uno de los lugares de peregrinación más importante de la
cristiandad, gracias al favor real y de los sumos pontífices, convirtiendo al
final de la Edad Media a la Virgen de Guadalupe en la verdadera redentora y
libertadora de cautivos, como así lo confirman sus nueve códices de milagros[16].
De
igual forma el Real Monasterio custodiado por la Orden Jerónima (1389-1835)
invirtió considerables sumas de dinero en el rescate de cautivos y en la
financiación de los gastos ocasionados
por la guerras contra los infieles[17],
así reconocido por el propio Alfonso XI, en la batalla del Salado, los
mismísimos Reyes Católicos, con la conquista del Reino de Granada, o Juan de
Austria, con el famoso Fanal de Lepanto.
Las
bulas de Cruzadas además suponen la corroboración del origen de los primeros
talleres de la imprenta en España, a los que Guadalupe se suma con este corpus
de Bulas de Cruzada, como hemos visto con la manuscrita de Rodrigo de Borja de
1473, las impresas en Salamanca, de 1486 y las toledanas de 1487 y 1496.
Pero
además, es necesario advertir, que en la Puebla de Guadalupe contó con imprenta
propia, que regentó el guadalupense Francisco Díaz Romano, que se había formado
en dicho arte en la ciudad de Valencia, donde fue nombrado impresor oficial
(1539), tras comprar el taller de Juan Jofré. Sería a la sombra de este Real
Monasterio donde vieran la luz varias obras: Ábito y armadura spiritual de Diego de Cabranes, cuya impresión se
acabó en Mérida, el 19 de agosto de 1545; Liber
de profectu religiosorum qui formula nouiciorum dicitur, de Juan Buenaventura, (1546); La Ordenança con su glosa y la manera que se
ha de tener en el comprar y vender de los censos al quitar del prior Hernando
de Sevilla, (1547); así como el Tratado
nueuamente hecho sobre los censos al quitar de Diego López Pizarro (1548).
(González Manzanares, 1994)
Aunque
las tres bulas de Inocencio VIII (1490) son anteriores a este impresor
guadalupense, hay algo común a las tres, la letra capital “C”, cuya caja guarda
ciertas características con las letras capitales que utiliza el scriptorium
guadalupense, muy activo durante este periodo en la colección de libros
cantorales miniados de Guadalupe, por lo que no sería atrevido afirmar que
dichas bulas (Doc. 30, 31 y 32) hubieran sido impresas también en Guadalupe.
Esperemos
que con la publicación de este estudio contribuyamos con estos impresos
mínimos, a la identificación de esa época incierta del periodo incunable y tras
sus características tipográficas puedan ser adscritas a sus correspondientes
talleres.
[1] ALHOBERA,
Pablo de, OSH., Bulario. Códice 67.
Archivo Monasterio de Santa María de Guadalupe. Tabla de los Pontífices, desde
Gregorio XI (1378) hasta Gregorio XIII
(1585). Contiene 260 bulas, que atañen a la Orden Jerónima y a Guadalupe. Está
encuadernado en pergamino, de 352 folios + 2 de índices al principio sin
numerar.
[2] GARCÍA,
Sebastián, OFM., Guadalupe siete siglos
de fe y de cultura. Madrid, 1993, pp. 225-226.
[4] SARRABLO,
Eugenio; CORREA, Antonio y ÁLVAREZ, Arturo, Inventario
del Archivo del Real Monasterio de Guadalupe. Madrid, 1958, pp. 27-28
[5] ZAMORA,
Hermenegildo OFM., Catálogo de Libros de
la antigua biblioteca del Monasterio de Guadalupe. Madrid, 1976.
[6] RAMIRO
CHICO, Antonio, Los Incunables de
Guadalupe. Cáceres, 2017, pp.1-94.
[7] MONTAGUT
CONTRERAS, Eduardo. La Bula de Cruzada en
la España Moderna. https://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/la-bula-de-cruzada-en-la-espana-moderna/ May. 28, 2918
[8] DE LOS
REYES GÓMEZ, F. GONZALO SÁNCHEZ-MOLERO, J.L. y SANCHEZ PRIETO, A.B. Una bula
incunable desconocida en el Instituto Valencia de Don Juan. Nuevos datos de la
imprenta salmantina. Anales de
Documentación, 2017, vol. 20, nº 2. Disponible en:
http://dx.doi.org/10.6018/analesdoc.20.2.279801
[9]
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Carlos, Un volumen de bulas facticio conservado en la
Biblioteca Histórica “Marqués de Valdecilla”: descripción y catalogación, en
webs.ucm.es/BUCM/foa/pecia/num8/Artículos/0804.htm
[10] Art.
cit. pp. 8-9.
[11] Por la
fecha más próxima puede referirse a Fray Gonzalo de Madríd, aunque unos años
antes también fue prior Fray Gonzalo de Illescas (1441-1443, 1450-1453), quien
además fue obispo de Córdoba (1454-1464), muerto en 1464 en Hornachuelos
(Córdoba) y enterrado en Guadalupe con capilla funeraria propia.
[12] No he
encontrado fray Pedro de Jaén entre los priores jerónimos ni en la Relación de los Expedientes de Limpieza de
Sangre que se conserva en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe.
Puede que figure con otro nombre.
[13] El
primero que hace referencia a esta bula es el incunabulista Konrad Haebler en
1903 en su Bibliografía Ibérica a
partir de un ejemplar conservado en un archivo particular de España del que no
menciona su nombre, atribuyendo su impresión a Gabriel Tellez. Tres años después el propio
Haebler corregirá en su segunda parte de la Bibliografía
Ibérica el nombre del impresor por Antonio Tellez. En 1985, los profesores
Esperanza Velasco y José Francisco Egea dieron a conocer un nuevo ejemplar que
hallaron en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, único de la tirada que
hasta entonces queda recogido en las bases de datos de incunables ISTC
ia00374500. En 2015, los profesores José Vicente Boscá Codina y María Luz
Mandigorra Llavata, de la Universidad de Valencia descubrían en la catedral de
Valencia un nuevo ejemplar de esta bula, ahora con la particularidad, de estar
escrita en catalán, ejemplar único en el mundo que se conozca hasta ahora, toda
una contribución a la imprenta de Toledo, de Antonio Tellez, registrada en ISTC: is00570800
y en GW: 49.
[14] TORRES
PÉREZ, José María, Bulas de Cruzada de 1501. Impresas en Valladolid y Toledo,
en Pliegos de Bibliofilia, núm. 23.
Madrid, 2003, pp.5-14.
[15] El abad
Pedro del Burgo gracias a la bula de 1447 de Eugenio IV llevó a cabo la
reedificación de la Iglesia románica en gótica, cuyas obras concluyó en 1457
(Zaragoza Pascual, 1993, nº 207, p.376).
[16] DÍAZ
TENA, María Eugenia. Los milagros de
Nuestra Señora de Guadalupe (Siglo XV y primordios del XVI): Edición y breve
estudio del manuscrito C-1 del Archivo del Monasterio de Guadalupe. Mérida,
2017.
RAMIRO CHICO, Antonio,
“Nueve códices de “Milagros de Nuestra Señora de Guadalupe (I)”, en
revista Guadalupe, 669 (1984) 58-71;
(II), 670 (1984) 136-143; (III), 672 (1984) 245-252: (IV) , 676 (1985) 98-107;
(V), 680 (1986) 21-32; (VI), 696 (1988) 289-298.
[17] LLOPIS
AGELÁN, Enrique, “La gestión de un gran holding de empresas en la España
medieval y moderna: el monasterio de Guadalupe”, en Guadalupe y la Orden Jerónima. Una empresa innovadora. Actas del
congreso. Badajoz, 2008, pp. 38 y 39.