Antonio Ramiro Chico,
Cronista de la Puebla y Villa de Guadalupe
Denominar
al municipio de Guadalupe como Puebla de
Guadalupe o Puebla de Santa María de Guadalupe no es ningún error y menos si se
sigue la ciencia de Herotodo, más que el capricho de fray Gerundio de Campazas
o del Marqués del Aire, porque Agamenón
o su porquero difícilmente hubieran podido escribir de materia tan
ilustrada.
Qué
mayor timbre necesita una aldea[1]
que nació bajo la protección de la Madre de Dios para hacer de ella un pueblo
asaz grande[2].
Ese es el mayor título que una población y pobladores pueden tener y que ha
convertido a Guadalupe, puebla y villa en el nombre más universal que tiene la
Virgen María.
Y
digo aldea[3],
ya que Guadalupe desde finales del siglo XIII, según estiman la mayoría de
historiadores, hasta el 3 de diciembre de 1337[4],
era población dependiente de Talavera. No era tierra despoblada ni montes
bravos, según se colige de los topónimos del Acta de limitación[5],
pues debió de existir un concejo u órgano administrativo que gestionara la vida
pública de dicha aldea, que estaba dentro del curato de Alía.
De
ahí que cuando don Pedro Gómez Barroso se hace cargo de la rectoría de la
iglesia[6],
solicita al Rey Alfonso XI, señale términos a la ermita y suelo para los
pobladores, aunque posteriormente se comprobará que los gestores del Santuario reciben
el término para administrarlo en su totalidad, lo que generó graves conflictos
entre la Puebla y el Santuario[7].
Dicha
orden fue ejecutada el 11 de mayo de 1338, según el Acta de limitación de
términos, segregando por tanto parte de los territorios de Talavera y Trujillo,
para dejar exenta la nueva Puebla de
Santa María de Guadalupe e independizar así el nuevo Santuario declarado
como tal en 1340.
Dicho
“status” se aprecia en el documento de 1339, de Yagüe Gil e María García, su
mujer, vecinos de esta Puebla, cuando
vendieron a la Iglesia de Guadalupe un “ferido de molino”, que ellos tenían en
término de esta Puebla, en el río de
Guadalupe[8].
Aunque
la Puebla de Guadalupe, no alcanzó su plenitud jurídica hasta el 15 de abril de
1347[9],
cuando el Rey Alfonso XI, confirmó en Illescas de nuevo la concesión de
términos. Por
este motivo, destacados historiadores y juristas afirman que estas dos
provisiones de Alfonso XI: Fijación de
términos de 1337 y la confirmación de
los mismos de 1347, son tenidas como Carta-Puebla de Guadalupe.
¿Qué
era la Carta-Puebla en la Edad Media con la que se reconocía a un lugar o a una
población? Era un documento especial otorgado por una autoridad (real o
eclesiástica) a los pobladores de un territorio, en la que se incluían una
serie de privilegios, con el único fin de obtener la repoblación de ciertas
zonas de interés económico o estratégico durante la reconquista.
Este
fue también el caso de Guadalupe, situado entre las dehesas de Guadalupe y del
Puerto de Ivan Román, línea divisoria entre las tierras de Talavera y de
Trujillo, lugar estratégico de paso y por tanto espacio dominado por los golfines[10],
que perturbaban con frecuencia a sus pobladores( pastores, colmeneros y leñadores).
La
aparición de la Virgen de Guadalupe al vaquero junto al río Guadalupe, de donde
toma su nombre, provocó una importante afluencia de peregrinos, cuyo aluvión de
personas, llevó a la Corona de Castilla a regular dicho espacio con una serie
de privilegio como los que contenían la Carta-Puebla, desde la señalización de
términos: “suelo para que hiziesse cassas
para los clérigos, que sirven la dicha iglesia e diemos suelo en que possieran
vinnas e labrança de pan para mantenimiento de los clérigos de dicha iglesia e
de los pobres del hospital”, de la misma forma atendió también a sus
pobladores: “Otrossi diemos suelos a
pobladores que son moradores , cerca de dicha ermita en que ffeziesen casas.
Otrossi en que possiesen vinnas e labranças de pan”[11].
Además
de estos beneficios de Alfonso XI a la Iglesia y a la Puebla vendrían todavía
bastantes más, reconocidos también por sus sucesores como la libertad de los
ganados para andar por todo el reino y en particular la autorización para que
un número de cabezas determinado pueda pastar en los términos de Trujillo y de
Talavera; el permiso para poder comprar y sacar pan, vino y otros alimentos de
cualquier parte del reino y sobre todo de los lugares vecinos; la feria franca,
así como la libranza de que sus
habitantes pagaran pechos a la corona ni a su señor el prior, entre otros más[12].
Estos
privilegios se vieron incrementados el 25 de diciembre de 1340 cuando la Real
provisión de Alfonso XI concede el Patronato Real al Santuario, a la Puebla y
la institución del Priorato secular, convirtiéndose así en población independiente
de realengo, a pesar de ello durante este periodo (1340-1389) el pueblo siguió
contando con su propio Concejo, más privado que oficial, por lo que seguirá
guardando sus usos y costumbres[13].
Años después, mediante el privilegio de 28 de
agosto de 1348, el rey fundador[14]
cede a la Iglesia de Guadalupe el señorío de la Puebla, con todos sus pechos y
derechos, el yantar y jurisdicción que él tenía[15].
El
mismo Rey, Alfonso XI, en carta dada el 23 de noviembre de 1347, en la Puebla de Santa María de Guadalupe, autoriza
a la Iglesia de Guadalupe a que pueda labrar en el término de Alía, con más de
cuatro yuntas de bueyes[16].
El
título de Puebla, al igual que el de Real o Villa, Guadalupe no tuvo necesidad
de comprarlos, los recibió implícitamente por ciertos reconocimientos o privilegios
como hemos visto anteriormente.
Cédula Notarial de nombramiento de Mayordomo don Benigno Collado. 1848 Archivo Municipal de Guadalupe |
La
Villa de la Puebla de Guadalupe o la Villa de Guadalupe, como aparece en
multitud de de documentos históricos y jurídicos[17]
alcanzó dicho “status” cuando el 27 de junio de 1368, Enrique II concede a la
Iglesia de Guadalupe la creación de una feria anual y de un mercado semanal[18].
Este mismo año, el 5 de noviembre de 1368, el rey dona a la Iglesia de
Guadalupe e prior de la Puebla la jurisdicción civil y criminal de la Puebla de
Guadalupe y su término[19],
dotándola del cuerpo de regidores y justicias.
Otro rasgo que distingue a las villas medievales, son sus castillos o
fortalezas, así como las murallas que la cercan, todo ello inherente a esta
Villa de Guadalupe.
Todos
estos títulos: Puebla, Real y Villa concedidos en la Edad Media, han
perdurado en la Edad Moderna y Contemporánea, a sabiendas que desde 1811 las Cortes liberales de Cádiz derogaron los
señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y
realengo, y posteriormente, la división provincial llevada a cabo por Javier de
Burgos en 1833 rompió la unidad geográfico-histórica del Alfoz de Talavera[20],
por tanto dichos títulos hoy en día no tienen un valor administrativo, aunque si conservan un importante carácter religioso y simbólico, y algunos
lugares siguen manteniendo esa marca o urdimbre que denotan su rica y extensa
historia. Unos permanecen en membretes, otros en hermosos carteles y algunos
cincelados en dura piedra.
Diccionario Geográfico de Correos, de Andrés González Ponce, 1855 Describe Guadalupe como Villa y Puebla, con 3.375 habitantes. Documento cedido por la Familia Esteban Rodríguez. |
En cuanto a las mayúsculas o minúscula, sólo podemos decir que Puebla de Guadalupe, es nombre propio formado a partir del topónimo
Guadalupe, tal como lo reconoce el Diccionario
Geográfico de Pascual Madoz[21]
por lo que dejamos a criterio de la Real Academia de la Lengua dicho
asunto, que es la que fija y da lustre
a las letras.
[1] LINEHAN,
Peter, “Los inicios de Santa María de Guadalupe y el gobierno de Castilla”
[traducción : José Tello Sánchez], en Guadalupe,
754 (1998), pp.4-17. Hace referencia al primer documento de indulgencia a
favor de la Iglesia de Guadalupe, de 1326. Año en que Pedro Gómez Barroso se hace cargo de la sede episcopal de Cartagena y
hombre de confianza de Alfonso XI, al que una vez que Pero García, tenedor de
esta iglesia, muere fuera de la Curia Romana, el rey le nombrará rector de la Iglesia de
Guadalupe.
[2] A.H.N.
C-555 (antiguo 48 B)
[3] LLOPIS,
Enrique, Guadalupe 1752. Según las
Respuestas Generales del Catastro de Ensenada. Introducción. Madrid, 1991.
Dice que en relación a la aldea, el documento más antiguo hallado en el Archivo
del Monasterio de Guadalupe es el Testamento de Sancho Sánchez de 1327, hijo de
Martín Sánchez, casado con Juana, quien deja varias mandas a los más
importantes santuarios de la época, y
entre ellas 10 mrs. a Santa María de Guadalupe.
[4] CERRO
HERRANZ, María F. Documentación del
Monasterio de Guadalupe siglo XIV. Cáceres, 1987, p.1
[5] DOMÍNGUEZ
DE LA CONCHA, Alfonso, “Apropiaciones de comunales en la Puebla de Guadalupe
durante la Baja Edad Media (I)”, en Guadalupe,
854, pp.17-21. Riguroso estudio de Investigación, extracto de su Tesis
Doctoral.
[6] GARCÍA,
Sebastián OFM., “El fenómeno guadalupense como expresión de religiosidad
popular”, en Guadalupe, 748 (1997)
2-21. En este trabajo se contienen la bula Dum
ad personam, de Benedicto XII, de 2 de junio de 1335, nombrando rector del
Santuario a Don Pedro Gómez Barroso, siendo el primer documento pontifico a
favor de Guadalupe.
[7] GARCÍA,
S., “La Puebla de Santa María de Guadalupe”, en Guadalupe, 699 (1989), pp.107-123
[9] A.H.N.
Clero, carpeta 391/nº 19.
[10]
DOMÍNGUEZ, M. art. cit. p.18.
[11] A.H.N.
Clero. Lejago 1422/1 y 2.
[12] AGÚNDEZ
FERNÁNDEZ, Antonio, “Guadalupe en el Año 1791”, en Guadalupe, 474 (1955), pp.273-275
[13] GARCÍA, S. Art. cit. p. 110.
A.H.N. Clero, carpeta 398/nº 4.: Juan I ordena al
concejo de la Puebla de Guadalupe acatar las disposiciones del obispo de
Segovia relativas a la conversión de la Iglesia en Monasterio.
[14] ARÉVALO SÁNCHEZ, Antonio OFM., “Nuestro Señor Alfonso XI (I)”, en Guadalupe, 747
(1997) 36-44; (II) 751-752 (1998) 9-21.
[15] A.H.N.
Clero Perg. 392/3 y 7.
[16] A.M.G.
Legajo 1/nº 9.
[17] VIZUETE
MENDOZA, J. Carlos. La formación de un
gran dominio en la Tierra de Talavera: Santa María de Guadalupe (Estudio y
Regesta 1340-1389). Talavera de la Reina, 1993.
LLOPIS, E. Obr.cit. Bando y Auto, pp.65-68.
AGÚNDEZ, A., Art. cit.
[18] A.H.N.
Clero, carpeta 395/nº 12
[19] RUBIO,
Germán OFM., “Organización civil de Guadalupe”, en El Monasterio de Guadalupe, 124 (1922), pp.112-113.
[20]
Eclesiásticamente Javier de Burgos no pudo romper esa unidad con Guadalupe. Del
Alfoz de Talavera y su antigua tierra que se extendía desde las faldas del
sistema Central, al norte, hasta las riberas del Guadiana, en el Sur,
permanecen en la diócesis de Toledo dos arciprestazgos en Extremadura:
Guadalupe y Herrera del Duque.
[21] MADOZ,
Pascual. Diccionario
Geográfico-Estadistico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar. T.
IX. Voz: Guadalupe. Madrid, 1847.
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