LA PUEBLA DE GUADALUPE



Antonio Ramiro Chico,
Cronista de la Puebla y Villa de Guadalupe


Denominar al municipio de Guadalupe como Puebla de Guadalupe o  Puebla de Santa María de Guadalupe no es ningún error y menos si se sigue la ciencia de Herotodo, más que el capricho de fray Gerundio de Campazas o del Marqués del Aire, porque Agamenón  o su porquero difícilmente hubieran podido escribir de materia tan ilustrada.
Qué mayor timbre necesita una aldea[1] que nació bajo la protección de la Madre de Dios para hacer de ella un pueblo asaz grande[2]. Ese es el mayor título que una población y pobladores pueden tener y que ha convertido a Guadalupe, puebla y villa en el nombre más universal que tiene la Virgen María.


Y digo aldea[3], ya que Guadalupe desde finales del siglo XIII, según estiman la mayoría de historiadores, hasta el 3 de diciembre de 1337[4], era población dependiente de Talavera. No era tierra despoblada ni montes bravos, según se colige de los topónimos del Acta de limitación[5], pues debió de existir un concejo u órgano administrativo que gestionara la vida pública de dicha aldea, que estaba dentro del curato de Alía.

De ahí que cuando don Pedro Gómez Barroso se hace cargo de la rectoría de la iglesia[6], solicita al Rey Alfonso XI, señale términos a la ermita y suelo para los pobladores, aunque posteriormente se comprobará que los gestores del Santuario reciben el término para administrarlo en su totalidad, lo que generó graves conflictos entre la Puebla y el Santuario[7].

Dicha orden fue ejecutada el 11 de mayo de 1338, según el Acta de limitación de términos, segregando por tanto parte de los territorios de Talavera y Trujillo, para dejar exenta la nueva Puebla de Santa María de Guadalupe e independizar así el nuevo Santuario declarado como tal en 1340.

Dicho “status” se aprecia en el documento de 1339, de Yagüe Gil e María García, su mujer, vecinos de esta Puebla, cuando vendieron a la Iglesia de Guadalupe un “ferido de molino”, que ellos tenían en término de esta Puebla, en el río de Guadalupe[8].

Aunque la Puebla de Guadalupe, no alcanzó su plenitud jurídica hasta el 15 de abril de 1347[9], cuando el Rey Alfonso XI, confirmó en Illescas de nuevo la concesión de términos. Por este motivo, destacados historiadores y juristas afirman que estas dos provisiones de Alfonso XI: Fijación de términos de 1337 y la confirmación de los mismos de 1347, son tenidas como Carta-Puebla de Guadalupe.

¿Qué era la Carta-Puebla en la Edad Media con la que se reconocía a un lugar o a una población? Era un documento especial otorgado por una autoridad (real o eclesiástica) a los pobladores de un territorio, en la que se incluían una serie de privilegios, con el único fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la reconquista.

Este fue también el caso de Guadalupe, situado entre las dehesas de Guadalupe y del Puerto de Ivan Román, línea divisoria entre las tierras de Talavera y de Trujillo, lugar estratégico de paso y por tanto espacio dominado por los golfines[10], que perturbaban con frecuencia a sus pobladores( pastores, colmeneros y leñadores).

La aparición de la Virgen de Guadalupe al vaquero junto al río Guadalupe, de donde toma su nombre, provocó una importante afluencia de peregrinos, cuyo aluvión de personas, llevó a la Corona de Castilla a regular dicho espacio con una serie de privilegio como los que contenían la Carta-Puebla, desde la señalización de términos: “suelo para que hiziesse cassas para los clérigos, que sirven la dicha iglesia e diemos suelo en que possieran vinnas e labrança de pan para mantenimiento de los clérigos de dicha iglesia e de los pobres del hospital”, de la misma forma atendió también a sus pobladores: “Otrossi diemos suelos a pobladores que son moradores , cerca de dicha ermita en que ffeziesen casas. Otrossi en que possiesen vinnas e labranças de pan”[11].

Además de estos beneficios de Alfonso XI a la Iglesia y a la Puebla vendrían todavía bastantes más, reconocidos también por sus sucesores como la libertad de los ganados para andar por todo el reino y en particular la autorización para que un número de cabezas determinado pueda pastar en los términos de Trujillo y de Talavera; el permiso para poder comprar y sacar pan, vino y otros alimentos de cualquier parte del reino y sobre todo de los lugares vecinos; la feria franca, así como  la libranza de que sus habitantes pagaran pechos a la corona ni a su señor el prior, entre otros más[12].

Estos privilegios se vieron incrementados el 25 de diciembre de 1340 cuando la Real provisión de Alfonso XI concede el Patronato Real al Santuario, a la Puebla y la institución del Priorato secular, convirtiéndose así en población independiente de realengo, a pesar de ello durante este periodo (1340-1389) el pueblo siguió contando con su propio Concejo, más privado que oficial, por lo que seguirá guardando sus usos y costumbres[13].

 Años después, mediante el privilegio de 28 de agosto de 1348, el rey  fundador[14] cede a la Iglesia de Guadalupe el señorío de la Puebla, con todos sus pechos y derechos, el yantar y jurisdicción que él tenía[15].

El mismo Rey, Alfonso XI, en carta dada el 23 de noviembre de 1347, en la Puebla de Santa María de Guadalupe, autoriza a la Iglesia de Guadalupe a que pueda labrar en el término de Alía, con más de cuatro yuntas de bueyes[16].

El título de Puebla, al igual que el de Real o Villa, Guadalupe no tuvo necesidad de comprarlos, los recibió implícitamente por ciertos reconocimientos o privilegios como hemos visto anteriormente.
Cédula Notarial de nombramiento de Mayordomo don Benigno Collado. 1848
Archivo Municipal de Guadalupe

La Villa de la Puebla de Guadalupe o la Villa de Guadalupe, como aparece en multitud de de documentos históricos y jurídicos[17] alcanzó dicho “status” cuando el 27 de junio de 1368, Enrique II concede a la Iglesia de Guadalupe la creación de una feria anual y de un mercado semanal[18]. Este mismo año, el 5 de noviembre de 1368, el rey dona a la Iglesia de Guadalupe e prior de la Puebla la jurisdicción civil y criminal de la Puebla de Guadalupe y su término[19], dotándola del cuerpo de regidores y justicias.  Otro rasgo que distingue a las villas medievales, son sus castillos o fortalezas, así como las murallas que la cercan, todo ello inherente a esta Villa de Guadalupe.

Todos estos títulos: Puebla, Real y Villa concedidos en la Edad Media, han perdurado en la Edad Moderna y Contemporánea, a sabiendas que desde 1811  las Cortes liberales de Cádiz derogaron los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, y posteriormente, la división provincial llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 rompió la unidad geográfico-histórica del Alfoz de Talavera[20], por tanto dichos títulos hoy en día no tienen un valor administrativo, aunque  si conservan  un importante  carácter religioso y simbólico, y algunos lugares siguen manteniendo esa marca o urdimbre que denotan su rica y extensa historia. Unos permanecen en membretes, otros en hermosos carteles y algunos cincelados en dura piedra.
Diccionario Geográfico de Correos, de Andrés González Ponce, 1855
Describe Guadalupe como Villa y Puebla, con 3.375 habitantes.
Documento cedido por la Familia Esteban Rodríguez.

En cuanto a las mayúsculas o minúscula,  sólo podemos decir que Puebla de Guadalupe, es nombre propio formado a partir del topónimo Guadalupe, tal como lo reconoce el Diccionario Geográfico de Pascual Madoz[21] por lo que dejamos a criterio de la Real Academia de la Lengua dicho asunto, que  es la que fija  y da lustre  a las letras.



[1] LINEHAN, Peter, “Los inicios de Santa María de Guadalupe y el gobierno de Castilla” [traducción : José Tello Sánchez], en Guadalupe, 754 (1998), pp.4-17. Hace referencia al primer documento de indulgencia a favor de la Iglesia de Guadalupe, de 1326. Año en que Pedro Gómez Barroso se  hace cargo de la sede episcopal de Cartagena y hombre de confianza de Alfonso XI, al que una vez que Pero García, tenedor de esta iglesia, muere fuera de la Curia Romana,  el rey le nombrará rector de la Iglesia de Guadalupe.
[2] A.H.N. C-555 (antiguo 48 B)
[3] LLOPIS, Enrique, Guadalupe 1752. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada. Introducción. Madrid, 1991. Dice que en relación a la aldea, el documento más antiguo hallado en el Archivo del Monasterio de Guadalupe es el Testamento de Sancho Sánchez de 1327, hijo de Martín Sánchez, casado con Juana, quien deja varias mandas a los más importantes santuarios de la época,  y entre ellas 10 mrs. a Santa María de Guadalupe.
[4] CERRO HERRANZ, María F. Documentación del Monasterio de Guadalupe siglo XIV. Cáceres, 1987, p.1
[5] DOMÍNGUEZ DE LA CONCHA, Alfonso, “Apropiaciones de comunales en la Puebla de Guadalupe durante la Baja Edad Media (I)”, en Guadalupe, 854, pp.17-21. Riguroso estudio de Investigación, extracto de su Tesis Doctoral.
[6] GARCÍA, Sebastián OFM., “El fenómeno guadalupense como expresión de religiosidad popular”, en Guadalupe, 748 (1997) 2-21. En este trabajo se contienen la bula Dum ad personam, de Benedicto XII, de 2 de junio de 1335, nombrando rector del Santuario a Don Pedro Gómez Barroso, siendo el primer documento pontifico a favor de Guadalupe.
[7] GARCÍA, S., “La Puebla de Santa María de Guadalupe”, en Guadalupe, 699 (1989), pp.107-123
[8] A.M.G. C-126, fol. 137 r.
[9] A.H.N. Clero, carpeta 391/nº 19.
[10] DOMÍNGUEZ, M. art. cit. p.18.
[11] A.H.N. Clero. Lejago 1422/1 y 2.
[12] AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, Antonio, “Guadalupe en el Año 1791”, en Guadalupe, 474 (1955), pp.273-275
[13] GARCÍA, S. Art. cit. p. 110.
A.H.N. Clero, carpeta 398/nº 4.: Juan I ordena al concejo de la Puebla de Guadalupe acatar las disposiciones del obispo de Segovia relativas a la conversión de la Iglesia en Monasterio.
[14] ARÉVALO SÁNCHEZ, Antonio OFM.,Nuestro Señor Alfonso XI (I)”, en Guadalupe, 747 (1997) 36-44; (II) 751-752 (1998) 9-21.
[15] A.H.N. Clero Perg. 392/3 y 7.
[16] A.M.G. Legajo 1/nº 9.
[17] VIZUETE MENDOZA, J. Carlos. La formación de un gran dominio en la Tierra de Talavera: Santa María de Guadalupe (Estudio y Regesta 1340-1389). Talavera de la Reina, 1993.
LLOPIS, E. Obr.cit. Bando y Auto, pp.65-68.
AGÚNDEZ, A., Art. cit.
[18] A.H.N. Clero, carpeta 395/nº 12
[19] RUBIO, Germán OFM., “Organización civil de Guadalupe”, en El Monasterio de Guadalupe, 124 (1922), pp.112-113.
[20] Eclesiásticamente Javier de Burgos no pudo romper esa unidad con Guadalupe. Del Alfoz de Talavera y su antigua tierra que se extendía desde las faldas del sistema Central, al norte, hasta las riberas del Guadiana, en el Sur, permanecen en la diócesis de Toledo dos arciprestazgos en Extremadura: Guadalupe y Herrera del Duque.
[21] MADOZ, Pascual. Diccionario Geográfico-Estadistico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar. T. IX. Voz: Guadalupe. Madrid, 1847.

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